Comunicados Oficiales
Corporativo Saweya de México
Addendum a las Póliticas de Atención a Maquilas
A. Todo trabajo ordenado que por sus carcterísticas implique un cambio o modificación en el proceso de producción deberá notificarse previamente antes de la cotización del producto terminado, de no hacerlo así se entiende que toda modificación realizada no incluida en la cotización previa causará un cargo de $1.00 MX por pieza.
* El tiempo de entrega de los pedidos que no superen las 250 cajas de producto es de 12 días HÁBILES. Le recomendamos no programar ni comprometer las entregas de mercancía a sus clientes en ese lapso.
* La totalidad de la mercancía será enviada al término del proceso de producción, toda entrega parcial causará un cargo de $300.00 MX por evento.
Atención MAQUILAS
Atención DISTRIBUIDORES
Atención GENERAL
CÓDIGO DE ÉTICA para DISTRIBUIDORES SAWEYA
1. El presente Código constituye un conjunto de normas de sana conducta y de ética profesional y aplica a las relaciones entre la empresa denominada Corporativo Saweya de México y aquellas personas que dicha empresa les haya otorgado una Distribución Independiente no Exclusiva y de estos con quienes sean promovidos como nuevos Distribuidores Independiente no Exclusivos, así como aquellas personas que tengan el carácter de consumidores finales de los productos fabricados, promovidos o comercializados por SAWEYA.
2. Como la finalidad del presente Código es promover conductas moralmente adecuadas y éticamente aceptables, podrá ser adecuado o adicionado en cualquier momento por SAWEYA. Los Distribuidores podrán en todo momento proponer a SAWEYA adiciones o modificaciones al mismo, las que serán evaluadas por SAWEYA para que esta decida la posibilidad de su incorporación.
3. Es compromiso y obligación de los Distribuidores, conocer el presente Código, cualquiera de sus modificaciones las que serán publicadas en la página de Internet de la Empresa y hacer del conocimiento de aquellas observar todas y cada una de las normas contenidas en el presente Código y fomentar su cumplimiento.
Definiciones:
Para los efectos del presente Código cuando se usen las siguientes palabras tendrán las siguientes connotaciones, independientemente de que sean utilizadas en singular o en plural, en femenino o en masculino o de otra forma:
1. Saweya.- La empresa denominada Corporativo Saweya de México, y tiene carácter original de proveedor de los productos naturales y orgánicos que las partes promueven y comercializan.
2. Distribuidor.- Aquella persona física o moral que suscriba el Contrato de Distribución con SAWEYA, y de acuerdo con el mismo tenga el carácter de Distribuidor Independiente No Exclusivo.
3. Empresario de Estado.- Aquel Distribuidor que promueva a otras personas físicas o morales para que pueda tener o tenga el carácter de Distribuidor dentro de los límites geográficos de su entidad federativa.
4. Distribuidor Promovido.- Aquella persona con la que un Empresario de Estado establezca alguna relación para que llegue a ser o sea un nuevo Distribuidor.
5. Partes.- Quienes hayan suscrito el Contrato de Distribución.
6. Contrato de Distribución.- El documento contractual denominado Contrato de Distribución Independiente No Exclusiva, que ha sido suscrito tanto por SAWEYA como por los Distribuidores con el objeto de promover y comercializar los productos.
7. Productos.- Todos y cada uno de los productos y bienes que sean actualmente o en el futuro promovidos y comercializados por SAWEYA de conformidad con el Contrato de Distribución.
8. Empresa.- Cualquier referencia a la misma se entenderá como una cita de SAWEYA.
Disposiciones Generales:
1. El Distribuidor de SAWEYA estará obligado a:
1.1 Mantener como persona su Integridad, la de su personal, socios, o dependientes y la de la Empresa, así como el buen nombre de la misma.
1.2 Ser honesto en todos los negocios que realice en general y especialmente en su carácter de Distribuidor de SAWEYA.
1.3 Participar y llevar a cabo todas y cada una de sus actividades profesionales de manera tal que en todo momento mejore su reputación y la reputación establecida por SAWEYA.
1.4 Ser siempre respetuoso con cualquier persona en sus relaciones ya sean de negocios o de cualquier otra índole que lleve a cabo con , otro Distribuidor, un Distribuidor Promovido, o un cliente que tenga el carácter de consumidor final de algún Producto.
1.5 A rechazar y eximirse de cualquier conducta inmoral, indecorosa, de acoso sexual o impropio, ya que ello puede dar pie a la terminación del Contrato de Distribución, ya sea que dicha conducta haya sido realizada por el Distribuidor, o alguna persona que tenga dependencia o relación con este.
1.6 Cumplir con todas y cada una de sus responsabilidades de liderazgo como Empresario de Estado, Incluyendo entrenamiento y asistencia a los Distribuidores por el Patrocinados.
1.7 Conocer y estar al tanto de cualquier Producto, sus características, especificaciones y garantías, de la existencia, modificación o adición del presente Código de Ética, las Políticas de Ventas, y demás Reglas, Planes y Procedimientos de la Empresa. Las que serán publicadas en la sección "Comunicados" de la página de Internet de la Empresa.
1.8 Describir con veracidad y claridad los Productos sus características, especificaciones y garantías, el presente Código de Ética, las Políticas de Ventas, y demás Reglas, Planes y Procedimientos de la Empresa.
1.9 No llevar a cabo o involucrarse en cualquier otra práctica que sea o pudiera ser considerada como ilegal o de comercio desleal.
1.10 Respetar y fomentar el respeto de las relaciones de otros Distribuidores con relación a clientes consumidores finales o prospectos de nuevos Distribuidores Patrocinados por dichos otros
Distribuidores u otros Distribuidores en general.
1.11 Promover con preferencia los Productos de SAWEYA ante otros productos que sean iguales o similares a los Productos de SAWEYA.
1.12 Conducir su propio negocio o empresa en forma totalmente Independiente del de SAWEYA, y a no exteriorizarse frente a terceros como personal, representante exclusivo o dependiente de SAWEYA.
1.13 Utilizar o no utilizar la denominación social de SAWEYA, las marcas, logotipos, nombre comercial, patentes y demás derechos de propiedad industrial o derechos de autor de SAWEYA que le sean propios o licenciados, si no es de conformidad con las políticas establecidas por SAWEYA.
1.14 Hacer uso de la publicidad de los Productos, de las políticas, Código de Ética, Planes y demás Reglas de conformidad con las disposiciones que establezca SAWEYA.
1.15 Conducirse con total y absoluto respeto a la satisfacción total de sus clientes y Distribuidores por sí mismos Patrocinados.
1.16 Conducirse con estricto apego a las leyes y demás disposiciones normativas, que le sean aplicables ya sean municipales, estatales o federales.
1.17 A hacer del conocimiento de SAWEYA de manera inmediata cualquier violación a las normas de conducta establecidas en el presente Código.
1.18 A capacitarse y actualizarse continuamente para la promoción y comercialización de los Productos, ya sea mediante la información proporcionada por la Empresa, por empresas afiliadas a esta o por las personas que esta llegare a contratar para tal efecto, mediante la visita periódica a la página de Internet de la Empresa o las publicaciones que esta realice, ya sea su revista, sus folletos de los productos, políticas, planes programas y demás reglas que la Empresa publique.
2.- Las Listas de Precios publicadas por SAWEYA deberán ser estrictamente respetadas por todos los Distribuidores Independientes, más aún por los Empresarios de Estado responsables de los Distribuidores Patrocinados, quienes deberán dar ejemplo de la presente regla. Si un Distribuidor Independiente desea transcribir tales precios y adherir el costo de envío estipulado por SAWEYA más el I.V.A. (cuando este aplique), deberá hacerlo sin alterar el precio de menudeo publicado en las listas de precios oficiales al público actualizadas en la página web de la Empresa.
3.- Todos los Distribuidores Independientes deberán guardar estricto respeto a la independencia de nuevos Distribuidores Independientes, que sean patrocinados por los demás Empresarios de Estado. Todos los Empresarios de Estado tienen la obligación de apoyar, ya sea con participación directa o información que sea requerida a cualquier Distribuidor Independiente, en su labor de patrocinio de nuevos Distribuidores Independientes, queda estrictamente prohibido llevar a cabo prácticas para motivar, coaccionar, engañar o de cualquier forma convencer a nuevos Distribuidores Independientes a formar parte de una organización distinta a la de quien es el patrocinador del nuevo Distribuidor Independiente de que se trate.
4.- De la misma forma, queda estrictamente prohibido y será sancionado el hecho de que un Distribuidor Independiente haga alarde del monto de sus ingresos, cuando estos no correspondan a la realidad. Tampoco lo podrá hacer cuando sea con referencia a otro Distribuidor Independiente y no se cuente con su aprobación o corresponda a un monto documentado por SAWEYA.
5.- Cualquier pedido deberá realizarse directamente a SAWEYA en los formatos aprobados establecidos para tal fin en el sitio web de la empresa, y en ningún momento tanto los Distribuidores Independientes como los Empresarios de Estado podrán recibir pagos parciales o totales en relación a pedidos de productos, para fines de calificarse en las diversas categorías reconocidas por SAWEYA, o para calificar a descuentos corporativos.
6.- Cuando un Distribuidor Independiente sufra o tenga conocimiento de llevarse a cabo algún hecho o acto en contravención a las reglas antes mencionadas, es su obligación y por tanto deberá dar aviso de inmediato y por escrito, para que SAWEYA pueda actuar en consecuencia. SAWEYA de acuerdo con la gravedad del acto podrá aplicar cualquiera de las siguientes sanciones: amonestación, suspensión temporal o rescisión del Contrato de Distribución Independiente respectivo.
7.- Las presentes reglas serán publicadas en la página Web de SAWEYA y permanecerán vigentes hasta que SAWEYA anuncie su modificación.
8.- Cualquier Distribuidor Independiente que incurra en tres violaciones al código de ética, estas documentadas con quejas por escrito por Distribuidores Independientes afectados, y tras ser investigadas por SAWEYA, recibirá un aviso de suspensión en el que se le revocará todo derecho como Distribuidor Independiente, entrando en una etapa de probación. Esto significa la pérdida de cualquier beneficio generado por la empresa de acuerdo a su volumen de venta a partir del aviso de suspensión. El Distribuidor Independiente en disputa podrá ser restituido como Distribuidor Independiente activo una vez que haya enmendado las faltas cometidas a Distribuidores Independientes quejosos y estos hayan hecho del conocimiento de SAWEYA una resolución satisfactoria. Si el Distribuidor Independiente en disputa no reparara tales faltas o continua actuando de manera no ética, recibirá una suspensión definitiva que le prohíbe reingresar a SAWEYA como Distribuidor Independiente en el futuro.